23/12/11

Corte Suprema 23.12.2011

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que como cuestión previa a toda otra consideración es preciso revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia que se pretende ventilar mediante los recursos de casación en la forma y en el fondo que se han presentado.

Segundo: Que esta Corte Suprema ha advertido un error en la tramitación del proceso. En efecto, del estudio de los antecedentes puede constatarse que el contribuyente dedujo en su oportunidad un recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, invocando como uno de sus argumentos la extinción de la acción del Servicio de Impuestos Internos para liquidar los impuestos conforme al artículo 200 del Código Tributario, solicitando en definitiva que se acogiese la excepción de prescripción invocada.

Tercero: Que si bien es cierto el tribunal de primera instancia considera la prescripción y aplica el inciso 2° del artículo 200 del Código Tributario, no es menos efectivo que el contribuyente no había invocado la excepción en primer grado, dado que sólo la hizo valer en el recurso de apelación, pidiendo derechamente que se acogiese dicha excepción. Ante t al alegación el tribunal de alzada debió dar a la excepción opuesta la tramitación incidental pertinente que permitiera al Fisco de Chile pronunciarse sobre ella, lo que no ha ocurrido.

Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido en la primera parte del inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil: “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso.”. De tal forma y como consecuencia de lo razonado, es dable que este Tribunal proceda a invalidar de oficio el fallo de segunda instancia, por haberse incurrido en un error de procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara:

Que se anula de oficio la actuación procesal de veinticinco de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 162, reponiéndose la causa al estado de que la Corte de Apelaciones confiera traslado al Fisco de Chile de la excepción de prescripción invocada en el recurso de apelación de fojas 131 y, con su mérito, se proceda al consiguiente pronunciamiento de un nuevo fallo por el tribunal no inhabilitado que corresponda.

Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento acerca de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos a fojas 163.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Gómez.

Rol Nº 3684-2009.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. Sonia Araneda B., Sr. Roberto Jacob Ch., Sra. María Eugenia Sandoval G. y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro señor Jacob por estar con licencia médica y el Abogado Integrante señor Gómez B. por estar ausente. Santiago, 23 de diciembre de 2011.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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