23/12/11

Corte Suprema 23.12.2011

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

1° Que la parte reclamante Sociedad Contractual Minera Compañía Minera Negreiros ha recurrido de casación en el fondo contra la providencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de reposición formalizado para impugnar la resolución que declaró inadmisible, por extemporáneo el reclamo de fojas 6.

2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, sólo procede contra las sentencias definitivas inapelables y contra las sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, naturaleza que no comparte aquella en contra de la cual se ha interpuesto el presente arbitrio, pues se trata de una resolución que se limita a no dar curso a un recurso de reposición, motivo por el cual no será admitido a tramitación.

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 38, por el abogado señor Raúl Berríos Villarroel, contra la resolución de once de octubre de dos mil once, escrita a fojas 37.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 10.950-11.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller y Juan Escobar Z.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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