23/12/11

Corte Suprema 23.12.2011

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 156.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil; y 1698, 1702, 2314 y 2329 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declararlo responsable del accidente que le causó la muerte a don Juan Hernández Villarroel.

Tercero: Que las alegaciones formuladas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de ciertas reglas que, como se advierte, no se han consignado como infringidas formalmente en el recurso intentado, como son los artículos 184 del Código del Trabajo y 69 de la Ley Nº 16.744.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 156 contra la sentencia de veintisiete de octubre del año en curso, escrita a fojas 150 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 11663-11.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B. y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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