23/12/11

Corte Suprema 23.12.2011

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos el apoderado de la empresa Jaramillo y Cubillos Limitada ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que hizo efectivo el apercibimiento decretado y tuvo por no presentado el reclamo de ilegalidad deducido a fojas 3, para todos los efectos legales.

Segundo: Que para una adecuada comprensión del asunto ha de considerarse que la referida empresa dedujo reclamo de ilegalidad en contra de una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que negó lugar a un recurso de reposición deducido en contra de la resolución exenta Nº 026, de 3 de mayo último, cuyo contenido no se especifica.

Tercero: Que la Corte de Apelaciones solicitó al reclamante que acompañara copia de la resolución recurrida y acreditara la fecha en que tomó conocimiento de ella, bajo apercibimiento de tener por no entablado el reclamo para todos los efectos legales, apercibimiento que en definitiva hizo efectivo.

Cuarto: Que la Ley Nº 18.410 en su artículo 19 contempla el recurso de apelación sólo en contra de la sentencia que resuelve el reclamo, cuyo no es el caso de autos, por lo que no cabe sino concluir su improcedencia respecto de la resolución que aquí se impugna.

Quinto: Que refuerza lo anterior la circunstancia de ser esta Corte Suprema un tribunal de casación, de manera que sólo actúa como tribunal de segunda instancia en aquellos casos excepcionales en que la ley le confiere tal calidad, cuestión que no ha ocurrido en este caso.

Sexto: Que en razón de lo dicho, el recurso de apelación interpuesto por el reclamante es inadmisible.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 98 del Código Orgánico de Tribunales y 19 de la Ley Nº 18.410, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido a fojas 28 en contra de la resolución de tres de noviembre último, que tuvo por no presentado el reclamo.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Carreño.

Nº 11.534-2011.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Sonia Araneda B., Sr. Haroldo Brito C. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B. Santiago, 23 de diciembre de 2011.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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