23/12/11

Corte Suprema 23.12.2011

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo en consideración:

1°) Que a fojas 7 comparece STIVEN GRUESO AGUIÑO, colombiano, quien deduce reclamo contra la medida de expulsión dispuesta en su contra por Decreto Supremo Nº 727 del Ministerio del Interior, de fecha 29 de agosto de 2011 y que le fuera notificado el día 29 del noviembre pasado, solicitando que se alce dicha orden y se permita su residencia regular en Chile.

Señala que ingresó al país el 28 de junio de 2009 para reunirse con su madre, Hipólita Aguiño Bonilla, quien tiene la calidad migratoria de refugiada y solicitó la reunificación familiar, lo que no tuvo respuesta del Departamento de Extranjería, ofreciéndosele visa temporaria como dependiente de su madre, a quien posteriormente se le concedió la residencia definitiva.

Indica que el día de los hechos, junto con su hermano Eduardo Grueso se dirigían por la avenida Alameda en dirección a Plaza Italia, oportunidad en que se desarrollaba una manifestación, siendo objeto de un comentario racista por parte de un funcionario de carabinero, lo que lo llevó, momentos más tarde, a que lanzara unos bolones que se encontraban en el suelo, siendo posteriormente detenido, no sin antes haberse cambiado pantalones, por el frio que sentía.

Refiere que la medida es irregular, pues se le notificó el decreto en circunstancias al comparecer al Departamento de Extranjería, a solicitar información relativa a su expediente de refugiado.

Agrega que bajo la condición de refugiado, es deber del Estado brindarle protección, lo que conlleva el principio de la no devolución, y consiguiente limitación a la facultad de expulsión, la que solo procederá de manera excepcional y por razones de seguridad nacional o de orden público, sin que en este caso, habiendo sido formalizado por delito de desordenes públicos graves del artículo 269 del Código Penal, con una pena de reclusión menor en su grado mínimo, pueda estimarse que se encuentre en esa situación, más aun si la causa penal está en etapa de investigación y le favorece el principio de inocencia.

Afirma que es un joven de 20 años, que no ha cometido delito grave, que no completó la escolaridad, y que él y su familia ha sufrido los efectos del conflicto armado en Colombia, por lo que huyen por estar en peligro su vida y en Chile, han debido enfrentar dificultades económicas y la discriminación, lo que la dificultado su proceso de reinserción.

Invoca, igualmente, la protección de la familia y reunificación familiar, conforme lo reconoce la Constitución Política de la República y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por cuanto su expulsión afectara a todo su grupo familiar.

Por último, agrega que, debe aplicarse a los refugiados el trato más favorable, calidad a la que tiene derecho por el vínculo que lo liga con Hipólita Aguiño, su madre, con quien vive y lo mantiene con ocasión de emprendimiento económico que desarrolla, habiendo sido el objetivo de su viaje a Chile reunirse con su ella y su familia.

2°) Que, en su informe de fojas 30, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior solicita el rechazo del reclamo, pues la expulsión fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con arreglo a la Constitución y las leyes y con motivo plausible.

Explica que el recurrente, Stiven Grueso Aguiño, no tiene la calidad de refugiado, ya que nunca solicitó el reconocimiento de dicho estatuto y su condición migratoria es de residente temporal por vínculo con extranjero titular con permanencia definitiva, por un año, que corresponde a su madre, quien si tiene la calidad de refugiada, la que en todo caso no es comunicable al hijo.

En cuanto el artículo 9° de la ley 20.430 reconoce el principio de la reunificación familiar, sostiene que ello corresponde invocarlo al titular de la calidad de refugiado, esto es la madre, quien no lo ha impetrado respecto del expulsado con posterioridad a la ley citada.

En cuanto a las causales que motivan la expulsión, están dadas en el artículo 17 del DL Nº 1.094 de 1975 en relación con el artículo 15 Nº 1, del mismo cuerpo legal, en cuanto permite la expulsión de los extranjeros que entre otros motivos, ejecuten hechos que las leyes califiquen de delito contra el orden público del país.

Expone, que el recurrente fue formalizado por desórdenes públicos graves en la causa Rit Nº 14.444-2011 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por cuanto el 25 de agosto del presente año, con ocasión de una manifestación no autorizada, fue sorprendido lanzado objetos contundentes, consistentes en “bolones” de acero de más de un kilo y piedras, a funcionarios de carabineros de Chile, y al ser revisada su mochila se encontró en su interior un “bolón” de acero.

Que por lo expuesto, pide se rechace el recurso interpuesto ya que la medida fue ordenada por autoridad competente dentro de las facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes, existiendo motivo plausible para ello.

3°) Que con los antecedentes acompañados de fs. 21 a 29, consistentes en resolución exenta Nº 59.294 de 29 de septiembre de 2009, resolución exenta Nº 23.956 de 27 de abril de 2010, resolución exenta Nº 63.037 de 14 de septiembre de 2010, resolución exenta Nº 75.214 de 3 de noviembre de 2010, todas del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se encuentra acreditado que Stiven Grueso Aguiño ingresó al país con visa de residencia temporaria, por vinculación con pede, por un año, la que posteriormente se dejó sin efecto por falta de interés, siendo luego sancionado por residencia ilegal, para finalmente, otorgarle visa con residencia temporaria por vínculo con pede por una año calidad que mantenía a la época de su detención y formalización como autor del delito de desordenes públicos graves, previsto en el artículo 269 del Código Penal, como consta del certificado agregado a fs. 29.

4) Que son hechos no controvertidos que el recurrente fue detenido por personal de carabineros, el 25 de agosto de 2011, luego que lanzara a personal de la institución unos bolones de acero, encontrando uno de estos elementos en su mochila, por todo lo cual fue formalizado ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago.

Que de la misma manera, se encuentra establecido que a la época de los hechos, mantenía la condición de residente, con visa temporaria por vínculo pede, teniendo su madre, el estatuto de refugiada con residencia permanente, sin que ella hubiere solicitado la extensión de esa calidad migratoria al recurrente.

5) Que por consiguiente, no existen ningún antecedente que demuestre, más allá de las argumentaciones del reclamante, su categoría de refugiado, por lo que carece de sustento el reproche que formula al decreto de expulsión dictado en su contra, con basamento en la ley 20.430, en relación con un estatuto que no detenta.

6) Que por lo demás, y si bien favorece al recurrente el principio de inocencia, en tanto no se dicte sentencia condenatoria firme en la causa incoada en el séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, no es menos efectivo, que el fundamento normativo del decreto de expulsión ,esto es, el artículo 17 en relación con el artículo 15 Nº ° 1, del D.L. 1.094 de 1975, exige solamente la ejecución material de un hecho que la ley chilena califique como delito que, en este caso, consiste en atentar contra el orden público del país, situación que se encuentra reconocida por el propio reclamante, al señalar en el libelo de fs. 7, que efectivamente lanzó bolones de acero a personal de Carabineros de servicio, ante un comentario de carácter racista proferido por uno de estos funcionarios.

7) Que en consecuencia y de acuerdo a las consideraciones precedentes, resulta establecido que, en la especie, la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus atribuciones privativas y en base a un supuesto fáctico que la normativa vigente contempla como motivo de tal medida, sin que como consecuencia de ella se vulnere algún derecho del recurrente.

Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 84, 89, 90, 91 Nº 7 del Decreto Ley Nº 1.094, se rechaza el reclamo interpuesto por STIVEN GRUESO AGUIÑO, de nacionalidad colombiana, en contra de la medida de expulsión dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 727 del Ministerio del Interior, 29 de agosto de 2011.

Comuníquese, regístrese y archívese.

Rol Nº 11.566 - 11

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller y Juan Escobar Z.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.

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