23/12/11

Corte Suprema 23.12.2011

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, deducido por la parte demandada a fojas 47.

Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero: Que de la lectura del recurso aparece que este no contiene una relación precisa y circunstanciada de la materia objeto de las distintas interpretaciones jurisprudenciales que intenta se unifiquen por esta Corte Suprema. En efecto, el requisito antes señalado no se cumple con la sola afirmación de los errores de derecho contenidos en la resolución recurrida en la interpretación de los artículos 9, 162 y 456 del Código del Trabajo.

Cuarto: Que en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolver, el carácter excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de fojas 47, deducido en contra de la sentencia de veinticinco de octubre del año pasado, escrita a fojas 43 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Nº 11671-11.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B. y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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