30/12/11

Corte Suprema 30.12.2011

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

1° Que la defensa de David Valenzuela Saldías y Francisco Vega Ahumada ha recurrido de nulidad por la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, contra la sentencia del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, denunciando infracción al debido proceso porque ese tribunal excluyó prueba que había sido legítimamente incorporada al proceso ante el Juez de Garantía, careciendo el primero, de facultades para ello.

En subsidio, invoca las causales de las letras c) y e) del artículo 374 del mismo código.

2° Que el Ministerio Público ha solicitado se reconduzca la causal principal a la de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, puesto que lo que se reclama en realidad, corresponde al haber impedido al defensor ejercer las facultades que la ley le otorga.

3° Que el representante del ente persecutor acierta en su reclamo, por lo que se procederá en la forma que ha solicitado.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel para que conozca del recurso analizado y de los demás interpuesto en autos, en caso de estimarlos admisibles.

Regístrese y remítase con su agregado.

Rol Nº 12.021-11

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller, Juan Escobar Z., y el abogado integrante Sr. Luis Bates H.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

d

En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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