30/12/11

Corte Suprema 30.12.2011

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada a fojas 300.

I.- En cuanto a la casación en la forma.

Segundo: Que en primer término, la recurrente deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 458 números 4° y 5° del Código del Trabajo.

Tercero: Que este recurso, deberá ser declarado inadmisible por cuanto los hechos en que lo funda no constituyen la causal invocada. En efecto, el vicio a que se refiere dicha norma legal sólo concurre cuando la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba ni las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, pero no tiene lugar cuando lo que se reprocha es una apreciación incompleta o distinta a la que el recurrente estima correcta, como es el caso

II.- En cuanto a la casación en el fondo.

Cuarto: Que el recurrente señala como infringidos los artículos 160 Nº 7, 455 y 456 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; 18 de la Ley Nº 18.469; 8 del D.F.L. Nº 44 de 1998; y 1 y 11 del Decreto Supremo Nº 3 de Salud de 1884. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores habrían incurrido en un error al declarar justificado el auto despido del actor y al condenarlo al pago de comisiones.

Quinto: Que las alegaciones formuladas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto de batido, puesto que ello requiere de la aplicación de ciertas reglas que, como se advierte, no se han consignado como infringidas formalmente en el recurso intentado, como son los artículos 41, 42 y 171 del Código del Trabajo.

Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el deducido en el fondo a fojas 300, contra la sentencia de diecinueve de octubre del año en curso, escrita a fojas 293.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 11794-2011.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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