30/12/11

Corte Suprema 30.12.2011

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 330.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 184, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo; 1547, 1558, 1698 y 2329 del Código Civil; y 68 y 69 de la Ley Nº 16.744. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han infringido la ley, en primer término, al declararlo responsable del accidente del trabajo sustento de la demanda y, en segundo lugar, al tener por acreditados el lucro cesante y el daño moral demandados.

Tercero: Que los errores de derecho alegados resultan ser alternativos uno del otro, toda vez que primero se afirma que no procede declarar al demandado responsable de los hechos fundamento de la demanda, para luego aceptar tal posibilidad, alegando que no se acreditó la existencia de los perjuicios pretendidos por los actores.

Cuarto: Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que son inadmisibles aquellos recursos de casación en el fondo que plantean infracciones alternativas, toda vez que con ello no se respeta el carácter de derecho estricto que es propio del recurso de casación en el fondo. Este exige que las infracciones legales que se atribuyen al fallo recurrido se planteen derechamente y no en forma dubitativa, contradictoria, subsidiaria o alternativa, como ocurre en la especie, por lo que el recurso interpuesto no puede acogerse a tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido a fojas 330, contra la sentencia de once de oct ubre del año en curso, que se lee a fojas 329.

Regístrese y devuélvase.

Nº 11564-11.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario