30/12/11

Corte Suprema 30.12.2011

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo deducidos por el Instituto de Seguridad del Trabajo, a fojas 544 y don Gerald Cooper Macqueen, a fojas 554.

I.- En cuanto al recurso de casación deducido por el demandado Instituto de Seguridad del Trabajo, a fojas 544.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1698, 2314, 2316, 2320 y 2329 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declararlo responsable del cuasidelito de lesiones cometido por el doctor Gerald Cooper Macqueen en perjuicio del demandante.

Tercero: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que la aguja quirúrgica quedó por error en el cuerpo del demandante durante la operación realizada en dependencias del recurrente y que el personal que participó en la operación lo hizo por cuenta del I.S.T. y con insumos entregados por éste. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba atinentes a la materia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

II.- En cuanto al recurso de casación deducido por el demandado doctor Gerald Cooper Macqueen, a fojas 554.

Quinto: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 1445, 1545, 1556, 1698, 1702, 1726, 2314, 2316 y 2329 del Código Civil; y 160, 384, 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han infringido la ley, en primer término, al acoger la demanda por responsabilidad civil extracontractual a pesar de que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad civil contractual y, en segundo lugar, al dar por establecido los elementos propios de la responsabilidad civil extracontractual.

Sexto: Que los errores de derecho alegados resultan ser alternativos uno del otro, toda vez que primero se afirma que los hechos sustento de la demanda no son constitutivos de responsabilidad civil extracontractual, para luego aceptar tal posibilidad alegando que debe rechazarse la demanda porque no se acreditaron sus fundamentos.

Séptimo: Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que son inadmisibles aquellos recursos de casación en el fondo que plantean infracciones alternativas, toda vez que con ello no se respeta el carácter de derecho estricto que es propio del recurso de casación en el fondo. Este exige que las infracciones legales que se atribuyen al fallo recurrido se planteen derechamente y no en forma dubitativa, contradictoria, subsidiaria o alternativa, como ocurre en la especie, por lo que el recurso interpuesto no puede acogerse a tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación deducido a fojas 544 y se declara inadmisible el deducido a fojas 554, contra la sentencia de once de octubre del año en curso, que se lee a fojas 539 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 11570-11.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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