30/12/11

Corte Suprema 30.12.2011

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos y Teniendo presente:

Primero: Que se ha deducido recurso de queja en contra de los ministros y abogado integrante que se indican en el libelo, por haber dictado éstos la resolución que rechazó a su vez un recurso de la misma naturaleza, deducido por la recurrente en contra del árbitro arbitrador Sergio Urrejola Monckeberg.

Segundo: Que el artículo 63 Nº 1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales prescribe que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de los jueces de letra.

Tercero: Que de lo anterior se establece la improcedencia del recurso intentado, puesto que el mismo pretende impugnar lo resuelto al conocerse y resolverse en un recurso de queja anterior.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 1.

A los otrosíes; estése a lo resuelto precedentemente.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Nº 11942-11.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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