30/12/11

Corte Suprema 30.12.2011

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se comete en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno.

Segundo: Que en la especie se recurre contra la resolución de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaza un recurso de reposición respecto de la decisión de inadmisibilidad de un recurso de protección.

Tercero: Que la resolución que se pronuncia sobre un recurso de reposición no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, toda vez que lo realmente discutido es la resolución anterior sobre la que se pronuncia la decisión que formalmente es impugnada por esta vía, circunstancia en la que es claro que respecto de aquella existe recurso, precisamente el de reposición que fuera desechado.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 7.

Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, estése al mérito de lo resuelto; al tercer otrosí: téngase presente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Rol Nº 12.405-2011.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sr. Haroldo Brito C., Sra. María Eugenia Sandoval G. y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B. Santiago, 30 de diciembre de 2011.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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