30/12/11

Corte Suprema 30.12.2011

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada a fojas 137.

I.- En cuanto a la casación en la forma.

Segundo: Que en primer término, la recurrente deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en las causales 4ª y 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la sentencia de primera instancia no efectuó un análisis de los hecho ni de la prueba rendida en autos.

Tercero: Que del texto del recurso aparece que éste se sustenta en circunstancias ajenas a las causales de casación invocadas, y que no dice relación con las causales de ultra petita y omisión de trámites esenciales, por lo que el recurso deberá ser declarado inadmisible en atención a que los hechos en que se funda no constituyen las causales alegadas.

II.- En cuanto a la casación en el fondo.

Cuarto: Que el recurrente señala como infringido el artículo 2195 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores habrían incurrido en un error de derecho al acoger la demanda de precario.

Quinto: Que del tenor del recurso, aparece que éste se desarrolla sobre la base de hechos no establecidos por los jueces del fondo, esto es, que la demandada posee un título que justifica la ocupación del inmueble sub lite. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba propias de la materia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado.

Sexto: Que, por lo dem ás, en el petitorio del recurso se solicita el rechazo de la sentencia, lo que resulta ininteligible e inaceptable en un recurso de derecho estricto como es el recurso de casación.

Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el deducido en el fondo a fojas 137, contra la sentencia de trece de octubre del año en curso, escrita a fojas 135.

Regístrese y devuélvase.

Nº 11.569-2011.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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