30/12/11

Corte Suprema 30.12.2011

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 122.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 5°, 6° y 19 Nº 18 de la Constitución Política de la República; 6° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convenios de la Organización Internacional de Trabajo suscritos por Chile, específicamente los números 102 del año 1952, sobre Seguridad Social; 108 del año 1962, Sobre Igualdad de Trato en Seguridad Social; 128 sobre Prestaciones de Vejez en seguridad Social; y 151 y 152 sobre Conservación de los Derechos de Seguridad Social; 94 del Decreto Ley Nº 3.500; y 46 y 47 de la Ley Nº 20.255. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la demanda en cuanto solicita se la condene a emitir un oficio ordenando se igualen los montos de las pensiones de los actores a la tasa de reemplazo del 80%, eliminando el trato discriminatorio respecto de sus derechos humanos previsionales.

Tercero: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla sobre la base de hechos no establecidos por los jueces del fondo, esto es, que los actores son personas que jubilaron con pensiones que no alcanzaban el 40% de sus últimos sueldos imponibles y que con el transcurso del tiempo disminuyó hasta convertirse en una pensión mínima. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba atinentes a la materia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 122, contra la sentencia de dieciocho de octubre del año en curso, escrita a 121.

A fojas 137: Como se pide a costas del solicitante.

Regístrese y devuélvase.

Nº 11560-11.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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