30/12/11

Corte Suprema 30.12.2011

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

1° Que la defensa de José Manríquez Fuentes ha recurrido de nulidad por la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, contra la sentencia del Juzgado de Garantía de Concepción, denunciando infracción al debido proceso, por haberse procedido al registro del menor, sin que hubiera mérito ni orden para ello.

2° Que el Ministerio Público ha solicitado se declare inadmisible el recurso porque el compareciente no prueba ni ofrece probar la preparación del recurso.

3° Que el representante del ente persecutor acierta en su reclamo, por lo que se procederá en la forma que ha solicitado.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso deducido por la defensa.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 11.959-11

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller, Juan Escobar Z., y el abogado integrante Sr. Luis Bates H.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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