30/12/11

Corte Suprema 30.12.2011

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

A fojas 77: téngase presente.

A fojas 82: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes.

Vistos y teniendo además presente:

Que, en todo caso y respecto del fondo de las alegaciones del recurso, cabe recordar que conforme lo dispone el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 20.084, es atribución de la Dirección Nacional del Sename “determinar los establecimientos en que los adolescentes cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, por lo que, tratándose en la especie de un adolescente que cumple condena en un centro cerrado de ese servicio, por decisión jurisdiccional ejecutoriada, no cabe duda que su mantención o permanencia en ése u otro recinto de esa naturaleza, sea por razones de interés personal o general, deberá decidirse por dicha institución. Así lo ha ratificado, además, esta Corte Suprema a través de precisas instrucciones sobre la materia.

Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de diciembre de dos mil once, escrita de 49 a 53.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 12.564-11

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller, Juan Escobar Z., y el abogado integrante Sr. Luis Bates H.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Sentencia Rectificatoria

Santiago, veinte de enero de dos mil doce.

Resolviendo a fs. 96: Como se pide.

Vistos:

Habiéndose incurrido en un error de digitación en la sentencia de treinta de diciembre de dos mil once, escrita a fs. 83, en lo pertinente a la cita legal del artículo 19 del Reglamento de la ley 20.084, se rectifica, la aludida resolución sólo en cuanto se sustituye el guarismo “19”, por “59”.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 12.564-11

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C., Carlos Cerda F., y el abogado integrante Sr. Ricardo Peralta V.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veinte de enero de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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