30/12/11

Corte Suprema 30.12.2011

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

1° Que la defensa de Juan Carlos Ruiz Valenzuela y Gladys Arancibia ha recurrido de nulidad por la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, contra la sentencia del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, denunciando infracción al debido proceso y al principio de igualdad ante la ley, por haberse alterado el peso de la prueba.

En subsidio, invoca la causal de la letra e) del artículo 374 del mismo Código.

2° Que el Ministerio Público ha solicitado se reconduzca esta causal a la absoluta del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por estimar que corresponde más bien a una cuestión de forma de la sentencia. La querellante, a su vez, pide sea declarado inadmisible por faltarle fundamentos y peticiones.

3° Que el representante del ente persecutor acierta en su reclamo, por lo que se procederá en la forma que ha solicitado.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel para que conozca la causal subsistente del recurso mencionado y del otro deducido en estos antecedentes, en caso de estimarlos admisibles.

Regístrese y remítase con su agregado.

Rol Nº 12.003-11

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller, Juan Escobar Z., y el abogado integrante Sr. Luis Bates H.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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