29/12/11

Corte Suprema 29.12.2011

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once.

A fojas 43: a lo principal téngase presente. Al otrosí, estése a lo que se resolverá.

Vistos y teniendo presente:

1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación y contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

2° Que en el presente caso, se ha deducido el recurso contra las resoluciones de la Corte de Apelaciones de Iquique que, resolviendo los recursos de hecho interpuestos por el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público, ordenó la concesión de los recursos de apelación deducidos por los mismos intervinientes contra la decisión del Tribunal de Garantía de Iquique que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada contra la imputada Antonella Schiaraffia, decisión que no pone término al juicio o hace imposible su continuación, de modo que no resulta procedente el arbitrio ejercitado en autos.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de fs. 16.

Al primer, segundo y quinto otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, estése a lo decidido precedentemente. Al cuarto y sexto otrosí, téngase presente.

Regístrese y archívese.

Rol Nº 11.516-11

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller, Juan Escobar Z., y el abogado integr ante Sr. Luis Bates H.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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