29/12/11

Corte Suprema 29.12.2011

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 141.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 6, 250 letra a) y 344 del Código del Trabajo y 1545 y 1562 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que la sentencia incurrió en error de derecho al acoger la denuncia por práctica antisindical, disponiendo el pago de los permisos sindicales sin cumplir los requisitos legales, pues no contaba con la autorización de la asamblea ni se comunicó al empleador, lo que no fue considerado por los jueces del fondo. En consecuencia, si no se ha hecho aplicación de la ley, no pudo sancionarse como práctica antisindical.

Tercero: Que cabe señalar que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven el asunto debatido, puesto que el lo requiere de la aplicación de reglas de orden sustantivo que dicen relación con la acción deducida en autos, esto es, las prácticas antisindicales, las que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 141 contra la sentencia de veintiséis de octubre del año en curso, escrita a fojas 138.

Regístrese y devuélvase.

Nº 11.781-11.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes señores Nelson Pozo S., y Jorge Medina C. Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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