Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
1° Que la defensa de Carlos Pérez Marín ha recurrido de nulidad por la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, contra la sentencia del Juzgado de Garantía de Vallenar, denunciando infracción al derecho a defensa jurídica porque no fue debidamente informado de las consecuencias de admitir responsabilidad en el hecho atribuido.
2° Que el Ministerio Público ha solicitado se declare inadmisible el recurso porque las protestas en relación a la calidad de la defensa no corresponden a un recurso de esta naturaleza.
3° Que el representante del ente persecutor acierta en su reclamo, por lo que se procederá en la forma que ha solicitado.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso deducido por la defensa.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 11.837-11
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller, Juan Escobar Z., y el abogado integrante Sr. Luis Bates H.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario