26/12/11

Corte Suprema 26.12.2011

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 36.

Segundo: Que el recurso de casación en el fondo procede en contra de las resoluciones referidas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza que no reviste la resolución en contra de la cual se recurre, toda vez que por ella sólo se ordena efectuar una nueva liquidación de pensiones de alimentos en el proceso.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 36, en contra de la resolución de veintitrés de septiembre del año en curso, escrita a fojas 35.

Regístrese y devuélvase.

Nº 11.551-11.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B. y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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