Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.
Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos.
Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de fojas 2.
Al primer otrosí y a fojas 11: a sus antecedentes.
Al segundo, tercero, cuarto y quinto otrosí: estése a lo resuelto precedentemente.
Al sexto y séptimo otrosí, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 12.270-11.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B. y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil once.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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