Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil once.
Vistos:
1° Que la defensa de Nelson Leiva Espínola, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Segunda Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor de tráfico de sustancias estupefacientes.
2° Que por el recurso se ha invocado la causal contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, estimándose vulnerado el debido proceso y el derecho a defensa porque sólo uno de los protocolos de análisis de la droga se incorporó durante el plazo de la investigación y los restantes, lo fueron después, cuestión de la que no se pudo alegar en la audiencia de preparación del juicio oral, porque el defensor que se desempeñaba en esa oportunidad no lo solicitó.
En forma subsidiaria se han invocado las causales de las letras e) del artículo 374 y b) del artículo 373, ambos del Código Procesal Penal.
3° Que el Ministerio Público, ha solicitado la declaración de inadmisibilidad de la causal principal del presente recurso, por falta de preparación, porque se reclama de supuestas omisiones verificadas durante la investigación, sin que sea posible alegar que la defensa no fue apropiada en determinada etapa del proceso, para justificar la falta de alegato oportuno de la supuesta infracción.
4° Que esta Corte comparte la opinión manifestada por el Ministerio Público en cuanto según se advierte del recurso, falta a este la necesaria preparación que le exige el artículo 377 del Código Procesal Penal, toda vez que por tratarse de una ley que regula el procedimiento, ha debido el compareciente reclamar de ese defecto en forma oportuna, sin que sea admisible el alegato sobre la falta de defensa técnica adecuada, cuestión que así ha sido declarada reiteradamente por esta Corte.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal del recurso interpuesto por la defensa.
Remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para que se pronuncie sobre las causales subsistentes.
Regístrese y remítase con su agregado.
Rol Nº 11.500-11
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller y Juan Escobar Z.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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