28/12/11

Corte Suprema 28.12.2011

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 150.

Segundo: Que, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo en relación con el artículo 2523 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia impugnada vulnera las normas referidas al acoger la excepción de prescripción, debido a una ponderación de las pruebas contrariando las reglas de la sana crítica.

Tercero: Que del tenor del recurso deducido, aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en la vulneración de las normas que cita pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas que debieron ser analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido, como es a lo menos, el artículo 480 del Código del Trabajo, cuya efectiva infracción, como se advierte no se desarrolla en el recurso intentado.

Cuarto: Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite que sea desestimado en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa el artículo 782 ya mencionado.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante a fojas 150, contra la sentencia de dieciocho de octubre del año en curso, escrita a fojas 146 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus documentos.

Nº 11.536 -2011.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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