28/12/11

Corte Suprema 28.12.2011

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 27.

Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas e n diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los términos planteados, el recurso no podrá prosperar, al advertirse de su fundamentación “así como de las sentencias que acompaña en apoyo de sus pretensiones-, que los puntos propuestos por el recurrente se asientan en consideraciones de carácter fáctico que deben ser analizadas caso a caso, de manera que no se divisa la forma de proceder a “unificar” la “materia de derecho objeto del juicio”, escapando de los fines del mecanismo de impugnación extraordinario que se revisa.

Cuarto: Que en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia infrecuente bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de fojas 27, interpuesto contra la sentencia de dos de noviembre del año en curso, agregada a fojas 8 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus documentos.

Nº 11.449-2011.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de diciembre dos mi l once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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