28/12/11

Corte Suprema 28.12.2011

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 292.

Segundo: Que, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 Nº 7 del mismo texto legal, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia impugnada vulnera las normas referidas al estimar injustificado el despido y no tener por acreditada la causal invocada.

Tercero: Que del tenor del recurso deducido, aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en la vulneración de las normas que cita pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas que debieron ser analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido, como son a lo menos, los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, cuya efectiva infracción, como se advierte no se cita ni desarrolla en el recurso intentado.

Cuarto: Que a mayor abundamiento, el libelo se desarrolla sobre la base de cuestionar e impugnar los presupuestos fácticos y conclusiones establecidas por los jueces del fondo. Sin embargo, y pese a denunciar infracción de las disposiciones reguladoras de la prueba llamadas a regir la materia, el recurso no cumple con las exigencias de procedencia señaladas en la ley, toda vez que silencia señalar determinadamente de qué manera se han conculcado las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud han debido establecerse los hechos en los que asienta su recurso, cuestión que no se advierte en el recurso y que la mención de los preceptos aludidos no subsana.

Quinto: Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite que sea desestimado en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa el artículo 782 ya mencionado.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada a fojas 292, contra la sentencia de siete de octubre del año en curso, escrita a fojas 291.

Regístrese y devuélvase.

Nº 11.443-2011.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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