Santiago, veintinueve de diciembre del año dos mil once.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto que se elimina.
Y se tiene además presente:
Primero: Que don Jorge Zúñiga Cortés en representación de don Claudio Marcelo Alonso Jirón ha deducido recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A. por cuanto ésta última le remitió una carta en la cual le comunica un aumento de su Plan de Salud en lo que dice relación al precio base del mismo, el que se eleva de 0,80 a 0,83 unidades de fomento más un aumento de los beneficios adicionales de 0,03 a 0,04 unidades de fomento.
Segundo: Que la sentencia apelada acogió el recurso en estudio en lo que dice relación al aumento del precio base del plan de salud y lo rechazó respecto de la alegación de la actora en cuanto a la modificación de los beneficios adicionales;
Tercero: Que según aparece de los términos de la carta que envió la Isapre recurrida al actor, no se encuentra justificada la decisión de aumentar su costo de tales prestaciones. En efecto, la misiva en cuestión informa al afiliado el aumento de su plan de salud, incluyendo en éste el de los beneficios adicionales, sin expresar las circunstancia s o motivos en que funda el aumento del costo de éstos últimos, lo que la torna la decisión en arbitraria. De ello se sigue que esta acción cautelar también deberá ser acogida en lo concerniente a este último incremento.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil once, escrita a fojas 37, en cuanto rechazó el recurso de protección en lo referente al alza del valor de los beneficios adicionales y, en su lugar se decide que también se acoge por dicho rubro, quedando sin efecto el alza del precio de los denominados beneficios adicionales.
Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Sandoval, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida en virtud de sus propios fundamentos y teniendo además presente que en lo que dice relación a los beneficios adicionales, éstos corresponden a prerrogativas que se pactan entre las partes en contratos diferentes a los planes de salud, es decir son anexos separados con un determinado período de vigencia, al final del cual las partes pueden convenir en su renovación o en su eliminación, de tal modo que un incremento en su costo puede ser pactado libremente, pudiendo el afiliado estar o no de acuerdo con él y, en su caso, acudir a los mecanismos de solución de controversias contemplados en el contrato, sin que pueda estimarse que la Isapre haya incurrido en este punto en ilegalidad o arbitrariedad al comunicar el aumento de su valor.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 9934-2011.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sr. Rafael Gómez B. y Sr. Domingo Hernández E. Santiago, 29 de diciembre de 2011.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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