Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 173.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 480 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho, al acoger la excepción de prescripción opuesta por el demandado siendo que la acción interpuesta por su parte prescribe en el plazo de dos años desde que los derechos se hicieron exigibles y no en seis meses desde el término de la relación laboral.
Tercero: Que, esta Corte reiteradamente ha decidido que habiéndose puesto término a la relación laboral corresponde aplicar el plazo contemplado en el inciso segundo del artículo 480 del Código del Trabajo; plazo que en la situación en análisis se cumplió.
Cuarto: Que, de este modo, los jueces del fondo no han incurrido en error de derecho al resolver como lo han hecho, sino que se encuentra acorde con lo que esta Corte ha resuelto en otras oportunidades en que se ha discutido la materia, por lo que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Quinto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 173, contra la sentencia de dos de noviembre del año en curso, escrita a fojas 170.
Regístrese y devuélvase.
Nº 11.784-11.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes señores Nelson Pozo S., y Rafael Gómez B. Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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