Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
PRIMERO: Que se ha deducido el denominado falso recurso de hecho por la abogada doña Marcela Guerra Salfate en contra de la resolución de fecha 25 de octubre del año 2011, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que concedió el recurso de apelación presentado por la Isapre Banmédica S.A. contra la sentencia definitiva recaída en recurso de protección caratulado “Plaza con Isapre Banmédica S.A.”, rol Nº 528-2011 y que no debió concederse por haber sido interpuesto en forma extemporánea.
SEGUNDO: Que tenido a la vista el expediente en que incide el arbitrio que se examina, se aprecian los siguientes antecedentes:
1) Con fecha 17 de octubre del año 2011 se dictó sentencia que acogió el recurso de protección deducido por la abogada doña Marcela Guerra Salfate en contra de Isapre Banmédica S.A. dejándose sin efecto el término del contrato de salud contratado, debiendo renovarse éste para el afiliado y su grupo familiar. Consta que con la misma fecha se notificó por el estado diario la mencionada sentencia.
2) Según aparece del timbre puesto al escrito de fojas 118 en su parte superior derecha, se presentó recurso de apelación por la Isapre Banmédica S.A. el día 21 de octubre del año 2011.
3) El día 25 del mismo mes se concedió el referido recurso de apelación.
TERCERO: Que de lo expuesto cabe concluir que el señalado recurso de apelación se interpuso dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación por el estado diario de la sentencia que decidió el recurso, con arreglo a lo previsto al Nº 6 del Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación y fallo del recurso de protección.
CUARTO: Que por lo anteriormente expuesto, el recurso de hecho debe ser desestimado.
Y de conformidad asimismo con lo que dispone el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido en lo principal del escrito de fojas 1 en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en la causa rol Nº 528-2011 de ese tribunal, que es de veinticinco de octubre del año dos mil once, escrita a fojas 126.
Regístrese y archívese previa agregación de copia autorizada de esta resolución a los autos traídos a la vista, los cuales se devolverán a la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Redacción a cargo de la Ministra señora Sandoval.
Rol Nº 10311-2011.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. María Eugenia Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Juan Escobar Z. y los Abogados Integrantes Sr. Luis Bates H. y Sr. Arnaldo Gorziglia B. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Carreño por estar en comisión de servicios y el Abogado Integrante señor Gorziglia por estar ausente. Santiago, 29 de diciembre de 2011.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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