29/12/11

Corte Suprema 29.12.2011

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, a fojas 83.

Segundo: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia en los casos que indica.

Tercero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el arbitrio que se revisa se dedujo en contra de una resolución que no tiene el carácter referido, toda vez que declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el juez de primera instancia.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 83, en contra de la resolución de dieciocho de octubre del año en curso, escrita a fojas 79.

Regístrese y devuélvase.

Nº 11.752-2011.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes señores Nelson Pozo S., y Jorge Medina C. Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario