26/12/11

Corte Suprema 26.12.2011

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil once.

Vistos:

1° Que las defensas de Eduardo Fierro Campos y Ricardo Sáez Moraga, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico de sustancias estupefacientes.

2° Que en ambos recursos se esgrime como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por estimar vulnerado el debido proceso atendido el hecho que el secreto de la investigación se extendió hasta la fecha de la acusación e incluso subsistió respecto de algunas piezas de aquella hasta el mismo juicio oral, de modo que la defensa no pudo conocer con la debida antelación, los elementos de cargo existentes contra los imputados.

3° Que el Ministerio Público, considera que los argumentos vertidos para fundamentar la causal principal, corresponden en realidad al haberse impedido al defensor ejercer las facultades que la ley le otorga.

4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, es en realidad, el hecho de haberse impedido al defensor, ejercer las facultades que la ley le otorga, y aún cuando se ha señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituye la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal.

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción para que, si estima admisibles los recursos interpuestos por las defensas, conozca de ellos mismo y proceda a fallarlos.

A fs. 143, 144 y 146, téngase presente.

Regístrese y remítase con su agregado.

Rol Nº 10.449-11

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller y Juan Escobar Z.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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