Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil once.
Vistos:
1° Que la defensa de Jaime Riquelme Vásquez, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Quintero, por la cual fue condenado como autor de daños simples.
2° Que en primer término, se ha invocado la causal contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, estimándose vulnerado el derecho a defensa y el debido proceso, porque ofreció prueba para demostrar que el querellante no era el propietario de la especie dañada, lo que fue rechazado por el Juez de Garantía, quien la consideró impertinente, con lo cual se le impidió ejercer los derechos que la ley le franquea.
En subsidio, invocó la causal de la letra b) del mismo artículo.
3° Que el Ministerio Público, ha solicitado la declaración de inadmisibilidad de la causal principal del recurso, por falta de fundamentos o, en subsidio, que sea reconducida a la causal absoluta del artículo 374 letra c) del código del ramo.
4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, es en realidad, el hecho de haberse impedido al defensor, ejercer las facultades que la ley le otorga, y aún cuando se ha señalado como infracción de garantías constitucionales, en realidad constituye la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso para que, si estima admisible el recurso interpuesto por la defensa, conozca del mismo y proceda a fallarlo. r A fs. 105, téngase presente.
Regístrese y remítase con su agregado.
Rol Nº 10.734-11
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller y Juan Escobar Z.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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