Santiago, veintiséis de diciembre del año dos mil once.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que don Fabián Moreira Milla, Concejal de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, ha recurrido de protección por sí y en representación de los habitantes de las poblaciones que indica de la misma comuna, por la construcción de dos antenas de telefonía celular en altura en las esquinas de las calles Plano Regulador y Maipú de Pedro Aguirre Cerda, por cuanto ello afecta las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 8 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Segundo: Que se cuestionó la legitimación activa del señor Concejal para accionar de protección a favor de los habitantes de las poblaciones que cita. Sin embargo, en su presentación dice que lo hace a favor de los habitantes de dicho lugar según nómina que adjunta en el tercer otrosí de fojas 88. Las mencionadas nóminas que se agregaron de fojas 32 a 87 contienen el nombre, dirección, número de cédula de identidad y firma de diversas personas pertenecientes a los mencionados conjuntos habitacionales citados en el recurso y en su encabezamiento se indica que firman para el “desmantelamiento de antenas celulares”. Ello es suficiente para atender el reclamo que se hace por esas personas y por lo tanto la alegación de falta de legitimación activa ha de desestimarse.
Tercero: Que en cuanto al fondo, de los antecedentes allegados a los autos no aparece demostrado que las empresas a quienes pertenecen las antenas hayan incurrido en ilegalidad o arbitrariedad en su instalación, tampoco que alguna autoridad lo haya hecho para el otorgamiento de las autorizaciones de rigor, lo que impide adoptar alguna medida de resguardo como la que pretende el recurrente de desmantelamiento de dichos aparatos u otra similar.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia de veintiocho de octubre último, escrita a fojas 461.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro señor Carreño.
Rol Nº 10.789-2011.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Sonia Araneda B., Sr. Haroldo Brito C. y Sra. María Eugenia Sandoval G. Santiago, 26 de diciembre de 2011.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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