26/12/11

Corte Suprema 26.12.2011

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

1° Que las defensas de Augusto Zúñiga y Rubén Rojas recurren contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla que los condenó como autores del delito de tráfico de sustancias estupefacientes.

2° Que por el primer recurso, se ha esgrimido en prior término la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, reclamando infracción al debido proceso y a la presunción de inocencia, porque ninguno de los intervinientes pudo escuchar íntegramente las escuchas telefónicas, las que ni siquiera fueron referidas por los funcionarios policiales.

Se adujeron también las causales de las letras b) del artículo 373 y e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

3° Que el representante del Ministerio Público ha solicitado en relación al recurso mencionado que sea declarado inadmisible, puesto que no se ha señalado la forma en que se interponen las tres causales interpuestas.

4° Que es efectivo lo señalado por el Ministerio Público, por lo que se procederá en la forma solicitada por aquél, dado que lo expresado constituye incumplimiento a lo prevenido en el artículo 378 del Código Procesal Penal.

En consecuencia, se declara inadmisible el recurso deducido a fs. 49 por doña Bárbara Quintana Aguirre.

Remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel para que se pronuncie sobre el recurso subsistente.

Regístrese y remítase con su agregado.

Rol Nº 11.392-11

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller y Juan Escobar Z.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario