28/12/11

Corte Suprema 28.12.2011

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante a fojas 181.

Segundo: Que el compareciente funda el recurso de casación formal en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 458 del Código del Trabajo, es decir, la omisión del análisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo.

Tercero: Que respecto de la causal quinta, se debe tener presente que al tenor de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda ser admitido el recurso en examen por la causal que se invoca es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, desde que las argumentaciones vertidas en la sentencia atacada no significan una alteración del razonamiento del a quo, de manera que la actividad procesal del demandante -recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, la que fue confirmada por la Corte d e Apelaciones respectiva- no satisface la referida carga impuesta por el legislador.

Cuarto: Que en atención a lo expuesto, el recurso de casación en la forma no podrá ser admitido a tramitación.

Quinto: Que, a su turno, el recurso de casación en el fondo se funda en la infracción de los artículos 3 letras a) y b), 455 y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al estimar insuficiente la prueba rendida por su parte y desestimar la demanda de autos.

Sexto: Que de lo expuesto precedentemente, aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas que fueron analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido, como lo son a lo menos, los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, cuya efectiva infracción, como se advierte, no se consigna ni se desarrolla en el recurso intentado.

Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el deducido en el fondo por la parte demandante en lo principal y primer otrosí de fojas 181, contra la sentencia de dieciocho de octubre del año en curso, escrita a fojas 180.

Regístrese y devuélvase con sus documentos.

Nº 11.440-2011.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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