30/12/11

Corte Suprema 30.12.2011

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos:

Se reemplaza en el considerando quinto de la sentencia en alzada la frase “ y no para resolver controversias entre partes que, como en el caso de autos, deben someterse a un procedimiento contradictorio señalado específicamente por la ley, en el presente caso el artículo 19 de la Ley 18.410” por “ y no para resolver una reclamación contencioso administrativa que debe ser objeto de un procedimiento contradictorio en un juicio de lato conocimiento y con participación de la beneficiada con las resoluciones recurridas, en que eventualmente pueda declararse la ilegalidad de las resoluciones y el derecho del actor a no efectuar los reembolsos por aportes financieros reembolsables”.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de septiembre último, escrita a fojas 167.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro Sr. Pierry.

Rol 10.114-2011.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Sonia Araneda B., Sra. María Eugenia Sandoval G. y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministro señora Araneda por estar en comisión de servicios. Santiago, 30 de diciembre de 2011.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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