30/12/11

Corte Suprema 30.12.2011

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos:

En la sentencia en alzada se eliminan los considerandos tercero a décimo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que la acción de cautela de derechos constitucionales la dedujo Sociedad Rentista Casma Limitada, en la que señala que el acto ilegal está constituido por la decisión contenida en el oficio Nº 20 del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Lo Barnechea que rechazó su solicitud, ordenándose en definitiva pagar patente municipal pese a que no tiene la calidad de sujeto pasivo del tributo.

SEGUNDO: Que al informar la autoridad recurrida señala que procedió en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, encontrándose la sociedad recurrente en la obligación de pagar la patente municipal por cuanto concurren todos los requisitos y presupuestos para que surja el tributo.

TERCERO: Que de lo expuesto y del mérito de los antecedentes puede advertirse la existencia de una controversia en cuanto a la determinación y calificación de las actividades comerciales que realiza la sociedad recurrente y, por consiguiente, acerca de la configuración del hecho gravado que determina la procedencia del cobro de la patente municipal que le afectaría, lo que impide considerar que mediante esta acción cautelar pueda ser dilucidada la presente contienda, ya que ella no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no acaece.

CUARTO: Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.

De conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de octubre último, escrita a fojas 128.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Carreño.

Rol Nº 11.235-2011.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. María Eugenia Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Juan Escobar Z. y los Abogados Integrantes Sr. Luis Bates H. y Sr. Arnaldo Gorziglia B. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Gorziglia por estar ausente. Santiago, 30 de diciembre de 2011.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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