30/12/11

Corte Suprema 30.12.2011

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo, que se elimina.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero: Que consta del documento acompañado por la reclamante, agregado a fojas 70, que la Empresa de Correos de Chile recibió el 3 de octubre de 2011 la carta por la que se notificó a la reclamante de la Resolución exenta Nº 2624.

Segundo: Que el artículo 22 de la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustible, establece que los plazos que se refieren a las notificaciones que la Superintendencia practique por carta certificada empezarán a correr tres días después de recibida por la Empresa de Correos de Chile.

Tercero: Que atento lo antes reseñado, y por imperativo legal, habiendo recibido la Empresa de Correos de Chile la carta el 3 de octubre de 2011, el plazo de diez días hábiles que establece el artículo 19 de la ley citada para reclamar de la resolución en cuestión empezó recién a correr el 7 de ese mes y año, de manera que al momento de la interposición de la reclamación el 19 de octubre pasado, según consta del cargo estampado en la presentación de fojas 43 vuelta, no había transcurrido el plazo de diez días hábiles que señala la ley, por lo que ella fue deducida en forma oportuna.

Cuarto: Que, en consecuencia, la alegación de existir certeza de la recepción de la carta certificada en una fecha anterior no altera el plazo para reclamar, porque el sistema de notificación que establece la ley es por carta certificada.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, se revoca la sentencia apelada de ocho de noviembre último, escrita a fojas 72 y se declara que el recurso de reclamación deducido en lo principal de fojas 43 es admisible por haber sido interpuesto oportunamente, debiendo el Tribunal dar curso progresivo a los autos.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Pierry.

Rol Nº 11.535-2011.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Sonia Araneda B., Sr. Haroldo Brito C. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministro señora Araneda por estar en comisión de servicios. Santiago, 30 de diciembre de 2011.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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