23/12/11

Corte Suprema 23.12.2011

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que sólo es procedente el recurso de queja cuando la falta o abuso se comete en sentencia definitiva, o interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

Que estas condiciones no se satisfacen en la resolución recurrida, toda vez que ésta, confirma la resolución que no dio lugar a la objeción de la liquidación del crédito y a la tasación de las costas procesales y regulación de las personales.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 10.

A los otrosíes, estése a lo resuelto precedentemente.

Regístrese y archívese.

Nº 12.150-2011.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B. y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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