29/12/11

Corte Suprema 29.12.2011

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante a 286.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo: Que la recurrente deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 números 4º y 5º del mismo cuerpo legal.

Tercero: Que este recurso no puede prosperar, en atención a que no se invocó como infringido el artículo 458 del Código del Trabajo, toda vez que esta norma establece los requisitos y menciones de la sentencia definitiva en materia laboral, de lo que se desprende que la mención al artículo 170 ya mencionado no resulta pertinente.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cuarto: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 7, 9,10 Nº 4,11, 41 y 42 del Código del Trabajo; 47 y 1479 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el error se ha producido al desestimar el pago de las comisiones fundado en documentos que no contienen un acuerdo de voluntades entre las partes sino que solo la decisión unilateral del empleador, infringiendo con ello el contrato de trabajo al no constar dicha cláusula por escrito y sin aplicar la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo. Si el demandante hizo las ventas, tenía derecho al pago de las comisiones que forman parte de su remuneración.

Quinto: Que, del tenor del recurso, queda en evidencia que éste se sustenta sobre la base de hechos no establecidos en el fallo desde que sostiene que deben pagarse las comisiones por las ventas efectuadas, no obstante que se ha establecido como hecho de la causa que no se cumplieron los requisitos para el pago de tales comisiones, lo que resulta inamovible para esta Corte, por no haberse denunciado la vulneración de las normas reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte modificar aquello que viene decidido y que en materia laboral corresponden a los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo y no a los artículos denunciados en el carácter de tales.

Sexto: Que lo anteriormente razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de fondo deducidos por la parte demandante a fojas 286, contra la sentencia de tres de octubre del año en curso, escrita a fojas 283 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 11.780-11.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Gabriela Pérez P., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes señores Nelson Pozo S., y Jorge Medina C. Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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