30/12/11

Corte Suprema 30.12.2011

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, a fojas 102.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 8° de la Ley Orgánica de Concesiones Mineras; y 123 y 126 del Código de Minería. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al rechazar la demanda de constitución de servidumbre por falta de legitimación activa.

Tercero: Que las alegaciones formuladas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de ciertas reglas que, como se advierte, no se han consignado como infringidas formalmente en el recurso intentado, como es, el artículo 109 del Código de Minería.

Cuarto: Que, por lo demás, del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla sobre la base de hechos no establecidos por los jueces del fondo, esto es, la fecha de construcción de las torres de alta tensión. Sin embargo, no se denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba atinentes a la materia, dejando a este tribunal de casación impedido de revisar, en el aspecto cuestionado, el fallo impugnado.

Quinto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 102 contra la sentencia de veinte de octubre del año en curso, escrita a fojas 101.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Nº 11.832-11.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de diciembre dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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