23/12/11

Corte Suprema 23.12.2011

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil once.

A fojas 59: a sus antecedentes.

Vistos:

Atendida la inexistencia de antecedentes suficientes en este cuaderno que permitan sostener que la libertad del requerido, constituya un peligro para el éxito de este procedimiento o que su detención sea necesaria para la realización de las diligencias necesarias para su conclusión, y visto además lo dispuesto en los artículos 361 del Código de Procedimiento Penal y 24 del Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República de Chile, se revoca la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil once, escrita a fojas 46, y en consecuencia, se concede la libertad provisional solicitada por la defensa de Abraham Said Garib bajo fianza suficiente, que regulará el Ministro Instructor que sustancia la presente causa.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rodríguez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello además presente la gravedad del delito por el cual ha sido requerido Abraham Alejandro Said Garib.

Comuníquese por la vía más expedita.

Devuélvase.

Rol Nº 12.342-11

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller y Juan Escobar Z.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.

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