30/12/11

Corte Suprema 30.12.2011

Santiago, treinta de diciembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

1° Que la defensa de Pablo Rojas Méndez ha recurrido de nulidad por la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, denunciando infracción al debido proceso, entre otros, porque solicitó la presencia de abogado y éste le fue negado.

En subsidio, invoca la causal de la letra b) del mismo artículo.

2° Que el Ministerio Público ha solicitado se declare inadmisible la causal principal porque el recurrente no prueba ni ofrece probar la preparación del recurso.

3° Que el representante del ente persecutor acierta en su reclamo, por lo que se procederá en la forma que ha solicitado.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la causal principal del recurso deducido por la defensa.

Remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique para que conozca la causal subsistente, en caso de estimarla admisible.

Regístrese y remítase con su agregado.

Rol Nº 11.962-11

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller, Juan Escobar Z., y el abogado integrante Sr. Luis Bates H.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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